miércoles, 25 de julio de 2012
domingo, 8 de julio de 2012
jueves, 5 de julio de 2012
CODIGO DE ETICA LIC. ADMINISTRACION DE EMPRESAS
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
PRESENTACION
Los licenciados en Administración representamos el presente y el futuro de nuestra nación, como elemento vital para lograr el modelo de país al que aspiramos todos los mexicanos.
Desde su fundación en 1959, nuestro gremio elabora el primer Código de Ética en donde se establece que los profesionales de la administración deberán acatar normas éticas de actuación laboral de acuerdo a su tiempo y a su realidad, con base en los valores y los principios que establece la sociedad.
Mediante el Código de Ética, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad y fortalecer el espíritu del ser humano.
Son los colegios de profesionistas a quienes les corresponde vigilar el buen comportamiento de sus agremiados y el cumplimiento de las normas que rigen la profesión, de esta manera cuidar y fortalecer su prestigio.
La actuación de nuestros pront-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small;">
CAPITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Articulo 1. Este Código rige la conducta y relaciones profesionales del administrador mexicano que reside dentro o fuera del país, así como las del administrador extranjero que se desempeñe en el territorio nacional.
Articulo 2. Los administradores normaran su conducta de acuerdo a los preceptos contenidos en este Código y cuidaran de observarlos acatando las disposiciones legales vigentes que converjan en su aplicación.
Articulo 3. El Licenciado en Administración que tenga otras profesiones tendrá que respetar el contenido de este Código, independientemente de que se sujete a otra normatividad producto de su formación personal.
Articulo 4. Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este Código, deberán someterse al Consejo de Honor y Justicia del Colegio Nacional en Administración.
Articulo 5. El administrador utilizara sus conocimientos profesionales, únicamente en labores que cumplan con la moral, las buenas costumbres, y con responsabilidad social.
Articulo 6. En el ejercicio de sus funciones deberá estar libre de impedimentos para mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad.
Articulo 7. Evitara participar en toda clase de asunto que le impida ejercer su independencia mental.
Articulo 8. Al formular un juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, él: Licenciado en Administración deberá ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Articulo 9. Los informes que emita, de la naturaleza que fuere, resultado del trabajo realizado por él o por un equipo bajo su mando deberán ser validos con su firma.
Articulo 10. No aceptara cargos o la responsabilidad de realizar trabajos para los cuales no este plenamente capacitado, responsabilizándose solo de aquellos en los que tenga la preparación y experiencia profesional necesaria para prestar satisfactoriamente sus servicios.
Articulo 11. Para mantener actualizados sus conocimientos y los de sus colaboradores, fomentara e implementara programas de capacitación y desarrollo continuos, los cuales sé apegan a la Norma de Capacitación Profesional Permanente para el Administrador del CONLA.
Articulo 12. Los honorarios que perciba, corresponderán a la importancia de las labores que desarrolle, tiempo que les dedique, nivel de especialización requerido, resultados que obtenga y el impacto que logre.
Articulo 13. Se abstendrá de hacer comentarios negativos que perjudiquen la reputación y el prestigio de institución o persona alguna, de otro colega o de la profesión en general.
Articulo 14. En el caso de contar con pruebas concluyentes de cualquier desviación cometida por algún colega a lo establecido por este Código de Ética, tendrá la obligación de informarlo por escrito al Colegio de Licenciados o de otros colegas cuando esto:
a) No constituya un daño para alguno de los involucrados.
b) Convenga a las otras partes.
c) Exista un consenso positivo.
Articulo 16. Su reputación profesional estará fincada en su honradez, capacidad y ética con la que conduzca.
Articulo 17. Se abstendrá de participar o actuar como arbitro en todo tipo de asunto que afect4e a su criterio e imparcialidad, en particular cuando tenga:
a) Relaciones oficiales, profesionales o financieras con el personal involucrado.
b) Responsabilidad previa en las decisiones o en la administración de las operaciones o actividades que se convengan.
c) Prejuicios que resulten de prestar servicios o de guardar lealtad a determinada persona, grupo de personas, asociaciones, organismos o de actividades en las que el auditor se vio afectado o beneficiado.
d) Interés económico, directo o indirecto.
Articulo 18. Evitara tomar decisiones o concretar arreglos que perjudiquen al gremio, al personal que colabora directa o indirectamente con él, a la sociedad en general y en especial a las clases desprotegidas.
Articulo 19. En los casos en que utilice información o material de cualquier naturaleza cuya propiedad intelectual corresponda a otra persona, tendrá obligación de solicitar la autorización correspondiente, así como de conceder el crédito debido al momento de su difusión.
CAPITULO.II
DE LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
Articulo 20. Realizara su trabajo con esmero e integridad, poniendo siempre toda su capacidad, habilidad, atención, cuidado y diligencia para cumplir puntualmente con su responsabilidad profesional.
Articulo 21. Pondrá siempre su mejor empeño para lograr los objetivos y metas que la comunidad, las instituciones públicas, privadas y sociales le encomienden.
Articulo 22. Guardara el secreto profesional de los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento como productos de su ejercicio como administrador en todo ámbito de actuación.
Articulo 23. Por ningún motivo proporcionara información incorrecta en beneficio de su organización y en perjuicio de la sociedad.
Articulo 24. Tiene obligación de denunciar ante las autoridades competentes situaciones irregulares y de mal manejo de recursos, independientemente de las consecuencias que esto pueda acarrear a la organización infractora.
Articulo 25. Podrá hacer uso de recursos técnicos diseñados por él a lo largo de su trayectoria, siempre y cuando no tengan carácter de secreto profesional y no involucren a institución alguna.
Articulo 26. Cuando emita un dictamen, opinión profesional y en general, información para fines públicos, y esta sea utilizada por terceras personas para tomar decisiones, bajo todo tipo de circunstancias mantendrá una absoluta independencia de criterio.
Articulo 27. Por ningún motivo ostentará un grado académico que no haya obtenido conforme a lo dispuesto por los planes de estudio aprobados de una institución superior reconocida oficialmente.
Articulo 28. Esta obligado a mantenerse permanentemente actualizado en todas las áreas de la profesión, particularmente en la de su especialidad.
CAPITULO.III
DE LO SOCIAL
Articulo 41. Fomentara en sus alumnos el respeto por el país y sus
instituciones.
Articulo 42. Impartirá su cátedra con el único propósito de enseñar, conduciéndose con modestia y sinceridad, evitando asumir actitudes prepotentes, groseras o un trato denigrante para sus alumnos y compañeros.
Articulo 43. Despertara en sus alumnos un genuino interés por el conocimiento, estimulando la inteligencia, sensibilidad, honestidad y aprecio por la administración.
Articulo 44. Respetara los valores y las creencias de sus alumnos, sobre todo aquellos que favorecen y protegen los derechos humanos, evitando posiciones dogmáticas e irracionales que coarten las libertades más elementales o lleven a la imposición de criterios personales.
Articulo 45. Fomentara la investigación, la interpretación y aplicación de las diferentes escuelas y corrientes del pensamiento administrativo, con el es en la materia.
Articulo 34. El administrador vigilara y respetara las acciones de toda clase de institución, manteniendo un equilibrio entre las condiciones socioeconómicas y ecológicas.
CAPITULO.IV
DE LA DOCENCIA
Articulo 42. Impartirá su cátedra con el único propósito de enseñar, conduciéndose con modestia y sinceridad, evitando asumir actitudes prepotentes, groseras o un trato denigrante para sus alumnos y compañeros.
Articulo 43. Despertara en sus alumnos un genuino interés por el conocimiento, estimulando la inteligencia, sensibilidad, honestidad y aprecio por la administración.
Articulo 44. Respetara los valores y las creencias de sus alumnos, sobre todo aquellos que favorecen y protegen los derechos humanos, evitando posiciones dogmáticas e irracionales que coarten las libertades más elementales o lleven a la imposición de criterios personales.
Articulo 45. Fomentara la investigación, la interpretación y aplicación de las diferentes escuelas y corrientes del pensamiento administrativo, con el es en la materia.
Articulo 34. El administrador vigilara y respetara las acciones de toda clase de institución, manteniendo un equilibrio entre las condiciones socioeconómicas y ecológicas.
CAPITULO.IV
DE LA DOCENCIA
Articulo 47. Impulsara una visión de la administración que despierte en sus alumnos el interés por aprender y afianzar aspectos tales como:
a) Reforzarse identidad.
b) Trabajar en equipo.
c) Fomentar la tolerancia.
d) Responder con flexibilidad a las presiones.
e) Crear una conciencia clara del valor del ser y del debe ser.
Articulo 48. Acatara el perfil profesiografico de cada asignatura, el de la carrera y el de ser considerado digno ejemplo en la formación integral del Licenciado en Administración.
Articulo 49. El Licenciado en Administración que haga de la asesoría y consultoría su modus vivendi, se apegará a las normas éticas que marca este Código. Asimismo, se sujetará a las disposiciones oficiales en la materias.
Articulo 50. Las acciones producto de su labor e interacción con instituciones públicas, privadas y sociales serán desempeñadas con estricto profesionalismo y en apego a la normatividad aplicable a cada una de ellas, respetando la confidencialidad de las condiciones de funcionamiento y resultados que obtenga.
Articulo 51. El Licenciado en Administración cuyo campo de trabajo sea el de la asesoría y consultoría, deberá estar debidamente certificado por el CONLA, con objeto de que sus acciones se ciñan a los principios y normas que la Federación Nacional ha establecido para el desarrollo de esta función.
CAPITULO VI
DE LA INVESTIGACION
Articulo 52. El Licenciado en Administración dedicado a la investigación, estará consciente de la importancia que esta reviste para la profesión y el desarrollo nacional.
Articulo 53. Efectuará la investigación buscando que las innovaciones se adecuen a las exigencias del desarrollo con responsabilidad social.
Articulo 54. Fomentará la investigación interdisciplinaria como una forma de comprensión de los problemas y facilitará la aplicación del conocimiento a la resolución de los mismo.
CAPITULO VII
PERITO
La figura del Perito, reconocida por las Judicaturas de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y el Distrito Federal, permite al Licenciado en Administración emitir su opinión profesional en el ámbito administrativo en relación a un caso específico objeto de juicio, para dirimir controversias en la materia de manera justa y objetiva.
Articulo 55. El Licenciado en Administración que emita una opinión ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Estado o del Distrito Federal, deberá conducirse conforme a las normas y principios que marca este Código y, en su caso, a lo dispuesto en el Reglamento para la Designación de Peritos Profesionales del CONLA.
Articulo 56. El Licenciado en Administración que formule una opinión ante el Tribunal superior de Justicia de cada Estado o del distrito Federal, tendrá que conducirse en todo momento con imparcialidad y objetividad.
Articulo 57. El Licenciado en Administración para ser Perito en Administración y Finanzas de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia de cada Estado o del Distrito Federal, deberá estar debidamente afiliado y certificado por el CONLA, a fin de que su opinión sea reconocida y aceptada en un juicio.
CAPITULO VIII
AUDITOR
“La auditoría administrativa es el examen integral o parcial de una organización con el propósito de preci credibilidad y el respeto de sus estudiantes.
Articulo 47. Impulsara una visión de la administración que despierte en sus alumnos el interés por aprender y afianzar aspectos tales como:
a) Reforzarse identidad.
b) Trabajar en equipo.
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